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Legislación sobre desfibriladores

By Caryosa

Asturias legisla sobre cardioprotección

Asturias dispone de nueva normativa en cardioprotección y uso de desfibriladores

Ni Extremadura, ni Murcia, ni Valencia, ni Galicia, ni Madrid han sido las siguientes comunidades autónomas en legislar sobre la instalación y el uso de desfibriladores externos en sus territorios, como parecía.

Finalmente ha sido el Principado de Asturias la siguiente comunidad en legislar en materia de cardioprotección e instalación, formación, mantenimiento y uso de los desfibriladores externos por personal no sanitario fuera de los entornos hospitalarios.

Con este nuevo Decreto 54/2016 de 28 de septiembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), Asturias se convertirá a partir del próximo 31 de Octubre, fecha de entrada en vigor de este muevo decreto, en la quinta comunidad autónoma en marcar una normativa que obliga a la instalación y el uso de los desfibriladores externos en sus espacios públicos y privados fuera de los entornos hospitalarios, según el aforo de los mismos.

Este decreto actualiza y renueva la normativa que tenía esta comunidad en materia de cardioprotección e instalación y uso de los desfibriladores externos fuera del ámbito hospitalario, el anterior Decreto 24/2016.

El Principado de Asturias, se convierte así en la quinta CCAA en legislar después de Andalucía, Catalunya, Islas Canarias y Euskadi.

Más Comunidades Autónomas concienciadas por la cardioprotección y el uso de los desfibriladores externos.

A partir del Real Decreto 365/2009 publicado en el BOE el 2 de abril de 2009, donde se traspasaba a las comunidades autónomas la responsabilidad de establecer la normativa, recomendaciones y legislación que consideren oportunas para la regulación de los espacios cardioprotegidos, de manera independiente, ya son 4 las comunidades que habían legislado sobre esta cuestión.

Con esta nueva legislación del Principado de Asturias que sustituye y anula a la anterior, entre sus puntos principales, se obliga a la instalación de aparatos de desfibrilación externa en espacios donde se realicen espectáculos, eventos y/o actividades públicas o recreativas con un aforo por encima de las 750 personas.

Con este punto, tanto centros comerciales, como pabellones o centros deportivos y salas de espectáculos estarán obligadas a equiparse con desfibriladorfes externos a partir del próximo 31 de Octubre en el Principado de Asturias, teniendo una moratoria de 1 año para acatar la nueva normativa.

Además, el nuevo decreto también obliga a las estaciones de transportes públicos (autobuses, trenes, puertos y aeropuertos) a que dispongan obligatoriamente de desfibriladores externos DEA o DESA.

El objetivo de esta nueva normativa sobre la instalación y uso de los desfibriladores externos en Asturias, es que se vayan instalando desfibriladores externos por todo el territorio del Principado de forma masiva, con especial incidencia en los lugares donde se concentre una mayor afluencia de personas.

Con esta medida lo que se pretende es poder auxiliar rápidamente a cualquier víctima causada por una muerte súbita o parada cardio respiratoria repentina, ya que solo se disponen de los 5 primeros minutos desde el desvanecimiento de la víctima para poder tratar de recuperarla, por lo que el acceso rápido a estos dispositivos desfibriladores es vital para las víctimas.

Instalando desfibriladores externos estratégicamente y que permitan que rápidamente y dentro de este intervalo de tiempo podamos auxiliar a las víctimas, se podrían salvar el 75% de las 35.000 muertes que se producen cada año en nuestro país.

Desde aquí nuestra felicitación al Principado por esta iniciativa que salvará más vidas y esperemos que el resto de comunidades autónomas sigan el ejemplo de Asturias, Andalucía, Cataluña, Canarias y el País Vasco, y en breve sigan legislando en materia de cardioprotección, instalación, uso, formación y mantenimiento de los desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos.

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