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Castilla La Mancha legisla sobre desfibriladores

By Caryosa

Nuevo decreto sobre cardioprotección en Castilla La Mancha

Castilla La Mancha es la última comunidad autónoma en elaborar un nuevo decreto para legislar sobre cardioprotección

El nuevo decreto sobre cardioprotección en Castilla La Mancha. 4/2018, de 22 de enero, marca normativa para uso de los desfibriladores externos fuera de los entornos hospitalarios por personal no médico.

Pese a que esta normativa sustituye al anterior decreto que regulaba el uso de los desfibriladores externos en la Comunidad de Castilla La Mancha, el nuevo decreto tampoco establece la obligatoriedad de la instalación de los desfibriladores externos en ningún tipo de establecimiento público ni privado, independientemente de la actividad que se realice, ni del volumen de personas que circulen por él diariamente.

Los principales puntos del decreto

A continuación os explicamos los principales puntos del nuevo decreto.

En el Artículo 1 se explica el objeto de este decreto, así como cual es su ámbito de aplicación. Tal y como nos dice el decreto, el objeto será:

a) La instalación y el uso de desfibriladores externos automatizados (en adelante DEAs) fuera del ámbito sanitario.

b) La formación inicial y continuada del personal cuya titulación no le habilite para el uso de DEAs.

c) La acreditación de las entidades de formación para capacitar al personal citado en el apartado anterior de este artículo.

d) La organización de los registros administrativos necesarios para cumplir las finalidades perseguidas por este decreto.

En cuanto a su ámbito de aplicación, en el punto 2 de este primer artículo explica que “lo establecido por esta disposición será de aplicación a todos los DEAs, automáticos y semiautomáticos que se instalen en espacios no sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha.

El decreto detalla las diferentes “definiciones” del objeto que se va a regular con este decreto. En este caso se define lo que es un desfibrilador externo automatizado (DEA) y el primer interviniente.

El artículo 3, que lleva por título “La instalación y el uso de defibriladores externos automatizados (en adelante DEAs) fuera del ámbito sanitario”, se indica que los lugares o espacios fuera de los entornos hospitalarios donde deben existir desfibriladores son los indicados en la normativa estatal, es decir, en los mismos lugares que indica el Decreto 365/2009.

En el punto 2 de este mismo artículo se detallan las características y condiciones que deben cumplir las entidades públicas y privadas que incorporen desfibriladores externos en sus instalaciones.

Estas características hacen referencia al tipo de espacio que deben tener dichas entidades para la correcta instalación y señalización de los desfbriladores, así como al material sanitario que debe complementar al DEA una vez instalado. También detalla los requisitos que debe cumplir el personal autorizado para usar los desfibriladores en cuanto a nivel de formación en Soporte Vital Básico (SVB) y uso de los equipos, así como en cuanto a la presencia de dicho personal formado en los lugares donde estén instalados los equipos.

Por otro lado, en este artículo se indica la obligatoriedad de que exista una conexión telefónica inmediata con el número de emergencias 112, ya sea en el propio desfibrilador, en la vitrina o tótem cardíaco, o junto el equipo.

En el Artículo 4, el decreto sobre el uso de desfibriladores por personal no médico de la comunidad de Castilla La Mancha explica cómo debe ser el registro de los equipos en las Direcciones Provinciales de la Consejería correspondiente, así como el del personal formado y autorizado para el uso de los desfibriladores externos.

El Artículo 5 explica los requisitos mínimos de las “Personas autorizadas para el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario”.

En él se indica que podrán hacer uso del desfibrilador toda persona con conocimientos básicos en Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), Soporte Vital Báscio(SVB) y uso del desfibrilador, pudiendo ofrecer la asistencia adecuada a la victima hasta que lleguen los equipos de emergencia.

También se enumeran los profesionales sanitarios autorizados al uso de los desfibriladores.

Uno de los puntos más importantes de todo este nuevo decreto de Castilla La Mancha sobre el uso de los desfibriladores externos y que se recoje en elpunto 2 de este artículo 5 es que el decreto “Excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 1-1-2.

El “Mantenimiento de la autorización para el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.” viene explicado en el Artículo 6.

Se estipula que cada 2 años se deberán realizar los cursos de formación continuada para que las personas autorizadas puedan renovar dicha autorización para el manejo de los desfibriladores externos, y se informa que el hecho de la no renovación, ya sea por falta de asistencia o por no superar dicha formación, dará como resultado el final de la vigencia de la autorización y su cancelación en el Registro de Formación para el Uso de Desfibriladores Externos Automatizados.

El Artículo 7 describe los pasos a realizar en caso de utilizar los desfibriladores ante un caso real de muerte súbita o parada cardiorrespiratoria. Es importante tener en cuenta que ante el uso de los equipos por una situación real, la entidad que tenga instalado dicho DEA deberá presentar un informe de la persona que lo utilizó, acompañado de los registros de la actividad del desfibrilador utilizado, en un periodo no superior a 7 días.

El decreto finaliza con el Artículo 8, donde se hace referencia a la Formación de los primeros intervinientes, y se explica tanto el objetivo de los programas de formación como los contenidos mínimos, duración de los programas tanto de formación inciail como de la formación continuada, así como los requisitos mínimos del personal docente que pueden imparter dichas formaciones.

Pese que este decreto no es demasiado estricto, como en el caso de la normativa de la Comunidad Valenciana, no deja de ser un avance para que cada vez allá más desfibriladores en Castilla y La Mancha, a la vez que se siga avanzando en la concienciación de la instalación masiva de desfibriladores externos en cualquier tipo de espacio para luchar contra las paradas cardio respiratorias o síndrome de la muerte súbita, así como de la importancia de la formación en Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

En el caso que se necesite comprar desfibriladores o acceder a cualquier servicio de cardioprotección o formación en rcp, cuenta con nosotros.

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