Entra en vigor el decreto sobre desfibriladores en Asturias
Legislación sobre desfibriladores
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Legislación sobre desfibriladores en Asturias: Octubre acaba la moratoria del decreto 54/2016 sobre los desfibriladores en el Principado
Entra en vigor el decreto sobre el uso de los desfibriladores en el Principado de Asturias
Tal y como os anunciábamos hace algunos meses en nuestro post Asturias, otra comunidad que legisla sobre los desfibriladores y la cardioprotección, el próximo 6 de octubre finaliza el plazo concedido por el Gobierno del Principado de Asturias para que los establecimientos que se indicaban en el decreto 54/2016, de 28 de septiembre, publicado el 6 de octubre de 2016, hayan adaptado sus instalaciones a la nueva normativa instalando desfibriladores externos y transformándose en espacios cardioprotegidos.
Establecimientos e instalaciones obligados a disponer de un desfibrilador externo:
Artículo 3. Establecimientos e instalaciones obligados a disponer de un DEA.
Estarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para uso inmediato las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:
a) Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
c) Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
d) Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
Es importante destacar que aquí no acaba la cosa. El Gobierno del Principado indica en el Artículo 8.a los registros obligatorios, tanto de los desfibriladores como del personal que se forme en soporte vital básico y uso del desfibrilador, que se deben realizar, dentro de un plazo determinado.
Artículo 8. Registros administrativos.
La Consejería competente en materia de sanidad mantendrá tres registros:
a) Registro de centros, servicios, establecimientos, entidades o empresas con DEA instalado para su uso por personal autorizado.
b) Registro de entidades formadoras autorizadas.
c) Registro de personas con capacitación para manejo del DEA.
Si queréis disponer de la normativa al completo, aquí os dejamos el enlace al decreto 54/2016
¿Aún no ha pensado en el desfibrilador para su establecimiento?
Es normal. Aún en estamos poco concienciados con el problema de las paradas cardio respiratorias o muerte súbita, por eso las leyes deben ayudar. Hablamos de salvar vidas!!
Desde Caryosa Cardioprotección, como especialistas en servicios integrales de cardioprotección y en la transformación de instalaciones en espacios cardioprotegidos, les ofrecemos nuestra experiencia y asesoramiento gratuito y sin compromiso en todo lo que necesiten para adaptarse a la nueva normativa, teniendo sus instalaciones cardioprotegidas con un desfibrilador externo, preparado y a punto, siempre, para salvar vidas.
Además, nos encargaremos del registro del personal formado y certificado en Soporte Vital Básico y uso de los desfibriladores externos, así como del de los equipos desfibriladores en la Consejería de Sanidad del Principado.
Si desea más información de cómo adaptarse a la nueva normativa sobre la instalación y uso de los desfibriladores en Asturias, contacte con nosotros. Le ayudaremos de corazón.