Legislación sobre desfibriladores en Madrid
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Legislación sobre desfibriladores: Madrid legisla sobre el uso de Desfibriladores y su Registro
El BOCM publica el decreto 78/2017 sobre el uso de desfibriladores
Después de su reciente publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), oficialmente, la Comunidad es la sexta comunidad autónoma que legisla en cuanto a la instalación y uso de los desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y su registro, por el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre.
Hace unos meses en que se redactó el primer borrador de esta norma y, por fin, la Comunidad de Madrid ya dispone de una normativa que marcará los establecimientos, instalaciones y espacios, tanto públicos como privados, donde existirá la obligatoriedad de que dispongan de desfibriladores externos y de que se transformen en espacios cardioprotegidos preparados para luchar contra la muerte súbita o paradas cardio respiratorias.
Esta obligatoriedad viene marcada por el aforo o volumen de personas que dichos espacios pueden albergar o por el que transiten un determinado número de personas cada día, excepto en el caso de los centros educativos que estarán todos obligados a contar con desfibriladores externos, independientemente del número de alumnos que tengan.
Os invitamos a que podáis leer con detalle la nueva normativa de la Comunidad, ya que el decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el BOCM. La moratoria acabará en septiembre del próximo año 2018, excepto los establecimientos que ya tengan desfibriladores que disponen de 3 meses para adaptarse a la nueva normativa.
Decreto 78/2017, de 12 de Septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro
Caryosa Cardioprotección le ayuda a adaptarse al nuevo Decreto 78/2017.
Los cambios nunca son fáciles, y aún se complican más cuando surgen decretos que obligan a dichos cambios y, además, dentro de un determinado plazo.
En Caryosa Cardioprotección somos especialistas en la distribución e instalación de desfibriladores externos automáticos (DEA) y semiautomáticos (DESA), así como de todos los servicios que conllevan: compra o alquiler de los aparatos; formación del personal en RCP y uso de los desfibriladores; registros del personal y de los desfibriladores en el Departamento de Sanidad; mantenimiento y revisiones periódicas y preventivas; señalética homologada internacional; seguros de Responsabilidad Civil con cobertura sobre cualquier reclamación por el uso del DEA, así como cobertura contra robo, hurto o actos vandálicos que puedan sufrir los equipos desfibriladores; gestión del certificado de espacio cardioprotegido de sus instalaciones así como del personal formado…
Es por ello que queremos ayudarle a anticiparse a la entrada en vigor de la nueva normativa de la Comunidad.
Le informemos sin ningún tipo de compromiso y de forma gratuita en qué le afecta la nueva normativa en su negocio y cómo puede adaptarse a ella. No lo dude, hagamos llegar sus datos de contacto y uno de nuestros Delegados de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad.
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Esperamos que en breve os podamos anunciar las normativas de otras comunidades autónomas, dado que debido al elevado número de casos por muerte súbita o paradas cardiorespiratorias cada año (unas 35.000 personas), cada vez son más las comunidades que van a seguir el ejemplo de Madrid y las 5 comunidades que ya disponen de una normativa sobre cardioprotección y el uso de los desfibriladores externos por personal no sanitario.