Nueva normativa sobre el uso desfibriladores en Aragón
Nueva normativa sobre el uso desfibriladores en Aragón
El pasado 21 de febrero se publicó una nueva normativa sobre el uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario por personal no médico en el Boletín Oficial de Aragón. Esta nueva normativa, dictada en el Decreto 30/2019, del 12 de febrero, ya ha entrado en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La comunidad de Aragón ya contaba con una legislación al respecto, pero con esta nueva normativa se actualiza y se sustituye a la anterior. En la nueva normativa, el Gobierno de Aragón marca las disposiciones generales para la instalación de desfibriladores externos, así como las obligaciones que corresponden a los responsables de los desfibriladores.
Formación obligatoria para el uso del desfibrilador
En la nueva legislación se indica que se debe impartir una formación sobre Soporte Vital Básico (SVB) y uso de los desfibriladores, a todas las personas que puedan ser usuarios potenciales del desfibrilador en caso de emergencia. Quedan los requisitos de la formación, así como las acreditaciones que se deben expedir a los alumnos formados y el organismo competente para su expedición. También se contemplan las obligaciones que corresponden a las entidades formadoras acreditadas.
Espacios obligados a disponer de desfibriladores
Los espacios obligados a la instalación de un desfibrilador externo DEA o DESA en Aragón son:
Comercio: Grandes superficies (establecimientos 2 comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m).
Instalaciones de transporte: Aeropuertos comerciales y estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
Centros deportivos y piscinas: Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
Centros educativos: En todos los centros escolares de Aragón.
Centros de trabajo: Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Centros hoteleros: Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
Establecimientos residenciales: Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
Centros de pública concurrencia: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
Policía local: En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.
En Caryosa Group contamos con más de 10 años de experiencia en el sector de la cardioprotección con desfibriladores externos.
Contacte con nuestra Delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, y le ayudaremos a adaptar su espacio a la nueva normativa sobre la instalación y el uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario por personal no médico, según el nuevo decreto 30/2019.