Legislación sobre el uso de desfibriladores
Legislación en materia de cardioprotección
Es importante que todos los espacios cardioprotegidos cumplan con las normativas vigentes en materia de seguridad, según las comunidades autónomas y las recomendaciones oficiales.
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A nivel nacional, no existe una única legislación en materia de cardioprotección.
La legislación sobre cardioprotección en España se rige por una normativa específica en cada comunidad autónoma en materia de instalación de desfibriladores.
Pese a no existir una legislación a nivel nacional sobre la cardioprotección de espacios y la instalación de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en entornos no hospitalarios y su uso por personal no sanitario, el Ministerio de Sanidad y Consumo por el Real Decreto 365/2009, de 20 marzo, publicado en el BOE núm. 80 del jueves 2 de abril de 2009, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. En este decreto se establecen las condiciones mínimas para garantizar la seguridad y la calidad del uso de desfibriladores, cada una establece distintos requisitos en lo que se refiere a la instalación, formación y mantenimiento.
Además, según dispone el Real Decreto 365/2009, las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma establecerán las normas, recomendaciones y legislación que considere oportunas para la regulación de los espacios cardioprotegidos, de manera independiente.
Legislación sobre el uso de desfibriladores externos y espacios cardioprotegidos por Comunidades Autónomas
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